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Acción humanitaria con enfoque de derechos: realidad o quimera

Por Francisco Rey Marcos, Alicia Daza Pérez y Juncal Gilsanz Blanco

El siguiente artículo forma parte de la investigación “La incorporación del enfoque basado en derechos humanos y la protección en los proyectos de acción humanitaria apoyados por el Ayuntamiento de Madrid: estado actual y propuestas de futuro” financiado por el Ayuntamiento de Madrid en la convocatoria pública de subvenciones 2019 para la realización de proyectos de investigación en materia de ciudadanía global y cooperación internacional para el desarrollo.

Introducción

Desde sus orígenes en el Siglo XIX el humanitarismo ha prestado atención a los derechos de las personas afectadas por conflictos y desastres. La aprobación del Primer Convenio de Ginebra de derecho internacional humanitario (DIH) en 1864, tras la creación del precursor del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) el año anterior, pretendía precisamente eso: definir algunos derechos de los militares heridos en los campos de batalla que debían ser respetados por los contendientes. Derechos mínimos, pero derechos al fin, y no olvidemos que en aquella época no existían los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos que no se aprobarían hasta casi un siglo más tarde. Una cierta mirada hacia los derechos ha estado presente siempre en la acción humanitaria.

Sin embargo, en su evolución posterior el quehacer humanitario enfatizó un enfoque de satisfacción de necesidades básicas, en muchos casos ligadas casi exclusivamente con la propia vida, que le fue alejando, de hecho, de aquellas primeras concepciones de derechos. Simplificaciones y slogans del sector humanitario y su mandato como “salvar vidas” “atender necesidades básicas”, entre otros, fueron haciendo olvidar o situaron en segundo lugar las ideas de dignidad que toda vida debe tener, y de protección de derechos para hacerla posible. Hubo muchos casos, vinculados sobre todo con grandes conflictos o desplazamientos masivos de población, donde algunas organizaciones retomaron con fuerza aspectos de protección, pero no nos engañemos, el enfoque de necesidades fue el dominante durante muchas décadas contribuyendo a dar una idea limitada y falsa del compromiso humanitario. Y eso pese a que el marco jurídico e institucional tras el fin de la Segunda Guerra Mundial había aportado novedades revolucionarias en materia de derechos humanos. Hubo que esperar a finales de los años noventa, a la nueva tipología de conflictos y a ciertas propuestas en el seno de las Naciones Unidas para que se reverdecieran algunas ideas de vinculación de lo humanitario con los derechos. Si esto ha sido posible no es solo debido al esfuerzo por vincular lo humanitario con los derechos humanos, sino por el surgimiento del llamado Enfoque basado en derechos humanos (EBDH).

Las aportaciones del EBDH vienen ya reflejadas en su propia definición. Se trata de un marco teórico, pero también metodológico, que se fundamenta en el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y que utiliza estos instrumentos para hacer valer los propios derechos humanos. Podríamos decir que, en el marco de la ayuda, desde la perspectiva del EBDH, los derechos humanos sirven como fundamento para actuar (el derecho a una asistencia humanitaria), como metodología para ejecutar acciones y como finalidad de la propia ayuda (puesto que cumplir con los derechos humanos es el fin último de cualquier tipo de ayuda).

Además, en el ámbito operativo, el EBDH establece una serie de características que deberían incorporarse a la práctica:

  1. Vinculación con el DIDH (o con cualquier marco instrumental que defina los mecanismos de garantía y protección de los derechos humanos). En casos de conflicto puede ser el DIH.
  2. Identificar a los actores que forman parte del contexto en base a su relación con los derechos que están siendo vulnerados: titulares de derechos, titulares de obligaciones y actores con responsabilidades, asignando tareas concretas a cada titularidad.
  3. Establecer una forma de trabajo horizontal entre las tres titularidades, donde cada una tiene un rol asignado basado en sus obligaciones para con los derechos.

Desde el punto de vista metodológico, esta tercera característica resulta fundamental, en cuanto que, sin desobedecer los principios de igualdad y no discriminación, aborda cada titularidad identificando las capacidades de cada una para, a partir de estas, asignar unas tareas que les permitan participar de igual a igual. 

Trabajando por los derechos desde la protección

Siguiendo estas premisas y viéndolo desde una perspectiva práctica, cuando nos acercamos a la AH desde el EBDH, cobra especial protagonismo el enfoque de protección. Las víctimas no solo necesitan asistencia material sino también protección personal y colectiva. “En los escenarios donde se desarrolla la acción humanitaria, las personas están expuestas a altísimos niveles de riesgo que surgen de las diferentes violaciones y privaciones de derechos. Las distintas formas de sufrimiento e indignidad son, a menudo, el resultado del triple peligro combinado de: violencia personal deliberada, privación y acceso restringido.”[1]

Estas constataciones llevaron a que varias agencias humanitarias comenzaran a profundizar en el tema, lo que llevó al establecimiento de un proceso consultivo entre un amplio grupo, también del ámbito de los derechos humanos, convocadas, periódicamente, por el CICR en Ginebra. Eso llevó a una definición de protección en el ámbito humanitario, ampliamente aceptada hoy en día, y adoptada por el IASC, que agrupa a las agencias de Naciones Unidas, las principales ONG internacionales humanitarias, y el Grupo de Trabajo del Clúster de Protección.

Así, se definió que la protección es: “el conjunto de todas las actividades orientadas a garantizar el respeto a todos los derechos del individuo, de acuerdo con la letra y el espíritu de los conjuntos de normas pertinentes; esto es, los derechos humanos, el DIH y el derecho de los refugiados. Las organizaciones humanitarias y de derechos humanos deben llevar a cabo estas actividades de manera imparcial, sin prejuicio alguno sobre la raza, la religión, el origen nacional o étnico, el lenguaje o el género”.[2]

Sobre la base de esta definición y de los Principios Rectores que deben regir el desplazamiento interno o Principios de Deng, el IASC y el Grupo de Trabajo del Clúster de protección han adoptado una guía para la protección de las personas desplazadas internas[3] en la que distinguen tres dimensiones, que guardan absolutas similitudes con el EBDH. Estas tres dimensiones son: (1) la protección como objetivo, (2) la protección como responsabilidad legal y (3) la protección como actividad.

El manual explica que el objetivo de la protección no es otro que el respeto y la defensa de los derechos humanos, puesto que los diferentes actores, especialmente los Estados, se han comprometido a ello a través de los instrumentos normativos (DIH), existiendo así una responsabilidad legal (segunda dimensión). Para ello, se propone trabajar la protección como una actividad, diferenciando a su vez tres modelos de actividad que encajan perfectamente con la triple obligación de la titularidad de obligaciones para con los derechos humanos: Respetar (no obstaculizando su desarrollo), proteger (estableciendo mecanismos de protección) y promover (facilitando oportunidades).

Los mismos argumentos se usaron para explicar el EBDH en sus inicios, allá por 1998. Los primeros grupos de trabajo interagenciales de las Naciones Unidas recordaron que la plena realización de los derechos humanos era el objetivo último de la Organización, puesto que existía un compromiso, muchas veces en forma de responsabilidad legal a través del DIDH, por el que los Estados se habían comprometido con estos derechos, para lo que se establecía una triple obligación (la mencionada en el párrafo anterior) que permitía un cumplimiento progresivo de estos derechos.

Durante estos talleres se constató que la primera dificultad para cumplir con este enfoque y sus premisas era su puesta en práctica. Por eso se diseñó un modelo metodológico que facilitara, a partir del contenido del DIDH, el cumplimiento de los derechos humanos: la disgregación de cada derecho en los llamados elementos clave o principios operativos, que permitían operacionalizar el derecho en diferentes acciones asignables a las tres titularidades. 

Esta propuesta metodológica fue un hito en sí misma y permitió que el EBDH no se quedara en otra mera declaración de intenciones. Sin embargo, se debe admitir que el devenir del enfoque ha sufrido varios altibajos, modificaciones y adaptaciones en los últimos años. En cualquier caso, también es cierto que los diferentes manuales que han ido surgiendo en relación a la protección en la AH comparten muchas herramientas de la metodología del EBDH, sobre todo aquellas que tienen que ver con la participación bajo la premisa de igualdad y horizontalidad de las tres titularidades para el fortalecimiento de las capacidades de los grupos más vulnerables.

Aplicación real del EBDH y la protección en la práctica humanitaria: un análisis en marcha

Precisamente para ver cómo los proyectos humanitarios incorporan en mayor o menor medida enfoques de derechos y/o protección, el Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria con el apoyo del Ayuntamiento de Madrid está realizando una investigación tomando como universo de estudio los proyectos financiados por las diversas convocatorias de acción humanitaria del Ayto. de Madrid. El objetivó no es solo académico, sino que pretende elaborar propuestas que mejoren la incorporación de los derechos y la protección a la acción humanitaria madrileña, pudiendo ser estas propuestas extrapolables a otras cooperaciones, principalmente autonómicas y locales.

Hasta la fecha se han cumplido las dos primeras fases del proyecto que han permitido ver el panorama internacional en estas materias, las posiciones de los organismos humanitarios más importantes, las diversas iniciativas que se están poniendo en marcha con carácter global y tener así un diagnóstico de la situación de esta temática. En los próximos meses se analizarán los diversos proyectos financiados por el Ayuntamiento de Madrid y se organizarán diversas actuaciones de debate y reflexión.

Las conclusiones preliminares apuntan en la misma dirección que la hipótesis planteada: si bien existe un interés y conocimiento por adoptar un enfoque de protección en la práctica humanitaria, ninguna organización incorpora en su día a día las propuestas metodológicas disponibles (que cada vez son más y más completas) de una manera absoluta. A partir de aquí, el grado de asunción y compromiso difiere entre las organizaciones ejecutoras de la ayuda. Durante las próximas fases de la investigación se analizará si estos pequeños pasos son casualidad o responden a un interés de las organizaciones por lograr una AH más coherente con las personas y sus derechos humanos.

Alguna consideración final

La actual situación generada por la pandemia de la Covid-19 ha puesto de manifiesto muchas de nuestras carencias como colectividad y también planteado nuevos retos en tanto que actores de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria. Y muchos de estos retos tiene que ver con el ejercicio de los derechos. “Salvar vidas”, “no dejar a nadie atrás”, “atender los grupos más vulnerables” … que eran hasta ahora proclamas humanitarias solamente, se han convertido en parte fundamental del lenguaje cotidiano. ¿Seremos capaces los actores humanitarios de aportar algo a estos debates cada vez más presentes en nuestra sociedad? o ¿el que estos términos se conviertan en vox populi desdibujaran su valor? ¿Seremos capaces los actores humanitarios de afrontar debates necesarios tales como el de la localización teniendo como base la protección de las personas?

Muchas son las incertidumbres que en el ámbito de la acción humanitaria ha puesto de relieve la pandemia de la Covid-19, la protección y los derechos de las personas hacen necesario avanzar sobre ellos de una manera decidida y firme.

Madrid, julio 2020



[1] Hugo Slim y Andrew Bonwick, Protección. Una guía ALNAP para las agencias humanitarias, Barcelona, Intermón Oxfam, 2006.

[2] Sylvie Giossi Caverzasio, Strengthening Protection in War: a Search for Professional Standards. ICRC, Geneva, 2001.

[3][3] Global Protection Cluster Working Group, Handbook for the Protection of Internally Displaced Persons, Ginebra, 2007. Versión en español disponible en el siguiente enlace: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11306.pdf

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