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Los presos de Guantánamo, ¿refugiados políticos?

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(Para El Mundo)

Los presos de Guantánamo que Estados Unidos ha propuesto sean acogidos en España plantean con anterioridad a su llegada a nuestro país importantes interrogantes. Superados los dilemas de si acoger o no reclusos, si con condiciones o sin ellas, ahora es el momento de determinar el estatuto jurídico que se les va a conceder y las medidas de seguridad a las que van a estar sometidos. Cuestiones que surgen con posterioridad a las que se han tenido que sopesar previamente para que las autoridades responsables garanticen que su presencia no va a suponer ningún riesgo añadido para la seguridad nacional.

No es ninguna novedad, que todo lo que tiene que ver con Guantánamo es excepcional, por lo que el proceso de cierre de esa prisión que nunca debió existir, también lo está siendo. Excepcional, fue su creación por ilegal y por todo lo que allí ocurrió durante la mal llamada “guerra contra el terror” del Presidente George W. Bush.

Excepcionales,  son las condiciones en las que se encuentran las personas que continúan allí. Excepcional está siendo la forma en la que estas personas están siendo repartidas por el mundo. Excepcional es también el acuerdo político de colaboración firmado el 15 de junio entre Estados Unidos y Europa, que dejando claro que la responsabilidad primera del cierre de Guantánamo y de los reclusos es estadounidense, contiene numerosas declaraciones de intenciones pero escasas referencias prácticas y no incluye ninguna cláusula de obligada acogida de reclusos para ese país.

Con estos antecedentes, podemos suponer que el régimen jurídico que se le va a conceder a ese colectivo va a ser también excepcional. No sólo porque no hay precedentes de casos similares, aunque algunos quieran creer que sí lo es el de los palestinos encerrados en la Basílica de Belén, si no porque no parece que puedan ser considerados refugiados o inmigrantes como los que llegan a diario a los aeropuertos de Barajas y el Prat o a las costas canarias y andaluzas.

La relación entre asilo y terrorismo no es reciente. Es a raíz del atentado del 11 de septiembre de 2001 cuando surge un mayor interés por este vinculo que da lugar a que importantes resoluciones, además de la Estrategia Global contra el Terrorismo de Naciones Unidas de 2006, recojan expresamente la necesidad de tratar de impedir que los terroristas puedan beneficiarse de la protección internacional del derecho de asilo, sin que al mismo tiempo se reduzca la protección y los derechos de los verdaderos refugiados. Un doble objetivo, complejo y necesario, para no restar eficacia a la lucha contra el terrorismo y no perjudicar los derechos y libertades que componen el ordenamiento internacional y de los que disfrutamos al vivir en un Estado de derecho.

En España, con más de cincuenta años de actividad terrorista de ETA, conocemos bien los perjuicios que puede causar una mala utilización del derecho de asilo. La concesión del estatuto de refugiado y permiso de residencia en Francia a algunos terroristas de ETA en la década de los setenta y principios de los ochenta, junto a la libertad con que se movían en ese país dando lugar al conocido como “santuario francés”, facilitó que la organización terrorista tuviera una infraestructura estable que le permitía planificar y preparar atentados y refugiarse tras su comisión. El radical cambio de la cooperación francesa, que se plasmó en un acuerdo de 1984, ha sido clave del éxito de la lucha contra el terrorismo. Difíciles años de la transición en que con el fin de disminuir la presión terrorista y descohesionar a la organización se procedió a una política de deportaciones que llevo a numerosos terroristas a Venezuela, República Dominicana, Cabo Verde y Cuba, entre otros países. Colectivo, al que se unieron huidos de la justicia, que ha variado sustancialmente a lo largo de los años. Aunque no parece probable que actualmente tengan influencia dentro de la organización, si bien alguna reciente sentencia de la Audiencia Nacional recoge información sobre la existencia de empresas creadas con el fin de enviar fondos a este colectivo en Cuba y Panamá, nunca han dejado de ser un problema para España y para las relaciones bilaterales con alguno de estos países.

En el contexto actual, tras la reciente aprobación en el Congreso del proyecto de la Ley de Asilo y de Protección Subsidiaria, y en el que las concesiones de asilo han disminuido progresivamente de forma considerable poniendo en peligro, según las organizaciones de defensa de los derechos humanos y de los refugiados, la propia existencia de este importante derecho, parece probable que el “estatuto” que se les otorgue a los reclusos de Guantánamo sea el de desplazado, refugiado o la protección subsidiaria, “sui generis”, porque aún siendo inocentes serán objeto de control y vigilancia. La reforma de la ley de asilo, que incluye algunas mejoras pero también mayores restricciones, incluye nuevas causas de exclusión relacionadas con la seguridad, al ampliar la denegación de asilo a personas por “constituir un peligro para la seguridad de España”. Sin dejar de ser una fórmula jurídica ambigua, lo que puede ocasionar problemas de interpretación si no se aplica de forma escrupulosa, con ello se trata de evitar fraudes de ley y de no otorgar la protección a personas que no la merecen.

El acogimiento de los presos de Guantánamo es una medida excepcional, no exenta de consecuencias positivas para los Derechos Humanos. Una de ellas es el fuerte compromiso que España asume con el principio de “no devolución”, es decir, de no devolver o extraditar a personas a países en los que puedan sufrir torturas o tratos inhumanos o degradantes. Este caso, es un importante precedente para que no se vuelvan a dar situaciones como el de la extradición en 2008 del checheno Murat Gasayet a Rusia, acusado de delito de terrorismo. Otra importante consecuencia es que igual que en este tema se va a valorar a los candidatos “caso por caso”, debe aplicarse este mismo criterio respecto a solicitudes de asilo menos mediáticas o inusuales, sin prejuicios respecto a nacionalidades o a supuestos concretos. No obstante, quizá lo más positivo es que con este supuesto se pone de manifiesto que la protección que conlleva el derecho de asilo es necesaria, no en casos excepcionales como el de Guantánamo, si no porque es el derecho de miles de personas que son perseguidas en el mundo por numerosos motivos.

Excepcionales deben ser también las medidas de seguridad a las que deberá someterse a estas personas, aunque carezcan de antecedentes penales, requisito exigido por la ley de extranjería para que puedan residir en España, y no exista contra ellos ninguna prueba que haga pensar que van a suponer un riesgo añadido para la seguridad o un incremento de la amenaza terrorista.

La necesaria transparencia que está desarrollando el gobierno en este caso ha permitido conocer que los candidatos a venir a España son de Túnez. En la actualidad, según un informe del periódico The New York Times, citando fuentes del Departamento de Defensa estadounidense, permanecen en Guantánamo 229 detenidos, 10 de ellos de Túnez. Si bien no es tunecina la nacionalidad de la mayoría de las personas detenidas en España relacionadas con delitos de terrorismo internacional, si no de Marruecos y Argelia, Túnez es también un país conocido por las fuerzas de seguridad ya que uno de los autores materiales de los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, Sarhane Ben Abdelmajid, “El Tunecino”- que se inmoló en Leganés y que habría sido uno de los principales integrantes de la célula- era de Túnez. Además, en los últimos años han sido detenidas otras personas de esta nacionalidad por delitos de terrorismo además de en España en otros países europeos como Italia, Alemania y Francia. No obstante, la nacionalidad no es un dato importante ni significativo para valorar la peligrosidad, si no que lo son los perfiles de los candidatos.

En los últimos años se han planteado en España varios casos complejos de asilo relacionados con este país, en concreto el de algunas personas pertenecientes a Al Nahda, partido tunecino ilegalizado en el país. En 2008 solicitaron asilo en nuestro país tres tunecinos, e incluso ese mismo año el Tribunal Supremo confirmó la revocación del asilo a un tunecino al que se le relacionaba con organización terrorista por considerarlo un peligro para la seguridad del Estado.

La mejor garantía es que el gobierno ha reiterado que cualquier actuación que se realice en este tema estará supeditada al respeto a la legislación nacional e internacional. También el acuerdo entre Europa y Estados Unidos recoge que “la estrecha cooperación, basada en valores comunes, es imperativa para una lucha efectiva contra el terrorismo, al tiempo que se protege la libertad y la seguridad de los ciudadanos”. La conclusión de todo ello es que  los reclusos que lleguen a España tendrán la oportunidad de vivir en un país que les acoja con las garantías necesarias para su adecuado desarrollo personal y profesional. Posibilidad que la sociedad española, sin duda, les dará si ello no va en perjuicio de su seguridad.

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