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Desplazados ambientales: 24 millones de personas obligadas a huir cada año por desastres

2016 ethiopia nrc 22

El informe anual sobre la situación de los desplazadospublicado por el Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno (IDMC) refleja un tendencia que viene consolidándose en los últimos años: los desastres generan más desplazamiento que los conflictos armados. En el año 2016, los desastres obligaron a 24,2 millones de personas a huir de sus hogares, mientras que los conflictos armados desplazaron alrededor de 9 millones1.

La mayoría de los desplazados por desastres permanecen dentro de sus propios países y abandonan sus hogares como consecuencia de inundaciones, terremotos, tormentas y otros desastres repentinos. Existe también un número importante – aunque indeterminado – de personas obligadas a desplazarse por fenómenos ambientales más complejos que se generan gradualmente, como las sequías en contextos de violencia o los procesos relacionados con el cambio climático. Para este segundo tipo de desplazamiento no se cuenta aún con sistemas de recolección de datos adecuados. El término “desplazados ambientales” es el más utilizado para definir a estos colectivos y engloba tanto a los que se desplazan por desastres repentinos como a los que huyen por el deterioro gradual de las condiciones ambientales.

La situación de los desplazados ambientales no ocupa un lugar importante en la agenda mediática internacional. Cuando la crisis migratoria en Europa, por ejemplo, que registró la llegada de unas 380,000 personas en todo el año 2016 obtuvo una alta atención mediática, política y financiera; los 24,2 millones de desplazados por desastre de ese mismo año, no han recibido casi visibilidad mediática, ayuda humanitaria adecuada o políticas sostenibles destinadas a resolver su situación.

El marco legal que protege a estos desplazados se encuentra poco desarrollado. Para los que permanecen dentro sus países, una serie de directrices del IASC2 sobre derechos y desastres complementan al marco de protección provisto por la normativa vigente en materia de derechos humanos y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Si bien los derechos humanos aplican a todas las personas y en todas las situaciones, existe acabada evidencia de que las personas desplazadas por desastres tienen necesidades y factores de riesgo especiales, y por ello se han desarrollado directrices específicas.

Para aquellos que están obligados a cruzar las fronteras de sus países los desafíos son  más graves. El derecho internacional no reconoce la figura del ¨refugiado por desastre¨ o “refugiado ambiental”,  ya que esta situación no se encuentra prevista en la definición de refugiados adoptada en la Convención sobre refugiados del año 1951. El sistema jurídico internacional se encuentra organizado fundamentalmente en base a las ¨causas¨ del desplazamiento – guerras, persecución, migración con fines económicos. Los “desastres” o el “ambiente” como causa posible de desplazamiento masivo constituyen una noción relativamente nueva dentro del derecho internacional, y aunque en los últimos años se han gestado ya algunas iniciativas sobre esta materia, no existe ningún tratado internacional que regule este fenómeno en su totalidad.

La situación de los desplazados ambientales se vuelve aún más compleja cuando se suma a la problemática de la migración. Si bien no existe una definición jurídicamente aceptada del término “migración”, y todos los movimientos de personas son considerados como “migración” según la OIM3, comúnmente se realiza una distinción entre los procesos migratorios forzados – desplazados internos o refugiados –  y los no forzados o voluntarios, como los migrantes económicos. Pero en el contexto del cambio climático, desastres graduales, deforestación, falta de gobernanza, tráfico de personas y otros procesos socioeconómicos y medioambientales que se dan en la actualidad, ya no es posible determinar con exactitud las causas de los desplazamientos, clasificarlos de forzados o voluntarios o diferenciar entre migrantes y refugiados o desplazados internos.

La relación entre cambio climático, desastres y desplazamiento es cada vez más evidente y preocupante. Se estima que el cambio climático aumentará la magnitud y la frecuencia de los desastres, y que junto con el aumento del nivel del mar y los procesos de desertificación mundial, producirá unos 250 millones de desplazados de aquí al año  2050, muchos de ellos transfronterizos. Solamente el proceso de desertificación, según la ONU, provocará el desplazamiento de 135 millones de personas  y se prevé que 60 millones de personas se trasladen del África Subsahariana al África Septentrional y Europa en los próximos 20 años.

En los últimos años, han surgido varios procesos intergubernamentales que intentan hacer frente a estos desafíos. Veamos a continuación algunas de ellos:

  • En el año 2015 se llevó a cabo una consulta internacional,la iniciativa Nansen, sobre las necesidades de protección de los “desplazados transfronterizos por los desastres naturales y el cambio climático.” Allí se debatieron medidas entre las que se incluyen la expedición de visados humanitarios, la concesión de la condición de refugiado en casos excepcionales, acuerdos de libre tránsito de personas o la expedición de permisos de trabajo. La iniciativa contó con el apoyo de más de 100 países y numerosas organizaciones internacionales. Si bien se descartó la idea de fomentar un tratado internacional sobre el tema, se adoptó una Agenda para la protección de los desplazados en el contexto de desastres y cambio climático.

  • El Marco de Sendai es el acuerdo aprobado por 187 países con el fin de mitigar los daños causados por los desastres hasta el 2030. El acuerdo incluye varias referencias a los desplazados por desastres y pide que el desplazamiento y la movilidad sean tenidos en cuenta en los planes de reducción de riesgo de desastres a nivel local, regional y global. En la reunión de seguimiento del 2017, se hizo referencia en varias ocasiones a la cuestión del desplazamiento y se llamó para realizar mejoras concretas en la recolección de datos sobre el número de personas desplazadas en el contexto de desastres y cambio climático.

  • La Comisión de Derecho internacional de la ONU (CDI) ha finalizado un borrador de Convención sobre la protección de personas en caso de desastre en agosto del año 2016. Si bien el texto no se enfoca exclusivamente en el tema del desplazamiento, la definición de desastres adoptada incluye referencias al desplazamiento masivo de personas. Por tanto, las disposiciones de este borrador, que será debatido en la Asamblea General del año 2018, podrían aplicar también para el caso de los desplazados en el contexto de desastres tanto de carácter interno como externo.

  • El Acuerdo de París sobre cambio climático adoptado en diciembre del 2015 con el objeto de limitar el calentamiento global por debajo de 2 ºC, entró en vigor en noviembre del 2016 y se encuentra estrechamente ligado a la cuestión de los movimientos masivos de personas. Expertos sostienen que se no cumplirse el acuerdo, se estaría obligando a unos 250 millones de personas a desplazarse antes del 2050, por lo que se ha dispuesto la creación de un grupo de trabajo sobre desplazamiento y cambio climático.

  • La Asamblea General de la ONU adoptó en el año 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible luego de extensas negociaciones. La Agenda 2030, compuesta por 17 objetivos con sus respectivas metas, incluye referencias a los migrantes, refugiados y desplazados internos en varios apartados.

  • En la Cumbre Humanitaria Mundial, organizada por el Secretario General de la ONU en mayo del 2016, 180 países y numerosas organizaciones humanitarias acordaron la Agenda para la humanidad, en la que se aboga – en relación al desplazamiento – por un plan mundial para reducir el desplazamiento interno de forma digna y segura por lo menos en un 50%.

Como podemos observar, son varias las iniciativas relacionadas a la situación de los desplazados o migrantes ambientales que se dan en la actualidad. Por un lado, esto pone de manifiesto la relevancia cada vez más crítica del tema en la agenda internacional y demuestra el interés creciente de los estados en la cuestión. Pero por otro, son tantos los procesos que toman lugar en paralelo que resulta sumamente difícil seguir de cerca la evolución de cada uno o ver como todas las iniciativas se conectan y responden a un objetivo estratégico en común o si existe duplicación entre ellos.


1. Unos 6,9 millones desplazados por conflicto/violencia que permanecieron dentro de sus países y otros 2 millones que cruzaron a otros países (los números de nuevos refugiados para el 2016 no están disponibles, pero se utiliza como referencia los datos del 2015 que han sido de 1.8 millones).

2. Guías Operacionales del Comité Permanente entre Organismos (IASC, 2011) para la Protección de Personas ante Desastres Naturales, publicadas por primera vez en 2006 y actualizadas en 2011.

3. Según la OIM, Migración es el movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos. http://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf

 

Foto: IDMC, 2017.


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